• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 8/2013
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de caducidad: en el momento de presentación de la demanda de revisión no había trascurrido el plazo de tres meses desde que al demandante en revisión se le tuvo por personado en el procedimiento que se pretende revisar, momento a partir del cual pudo examinar las actuaciones. Legitimación activa del demandante de revisión en cuanto imputa la existencia de maquinación fraudulenta y legitimación pasiva de la parte demandada en revisión cuanto se le imputa la maquinación fraudulenta y la coadyuvancia. No cabe excluir el procedimiento de revisión por haberse tramitado previamente un procedimiento de rescisión de sentencia firme, dado que en este último solo se valora el desconocimiento de la demanda, mientras que en el proceso de revisión es necesaria una causa como la alegada de maquinación fraudulenta. Inexistencia de maquinación fraudulenta: en el proceso cuya revisión se pretende los ahora demandantes de revisión fueron emplazados en el domicilio que constaba fijado para notificaciones en el contrato de compraventa que habían firmado y era objeto de aquel proceso, y además se remitieron dos burofax extrajudiciales al domicilio social que no fueron recogidos pese a que se dejó aviso, por lo que el desconocimiento del llamamiento judicial no fue imputable a la parte a allí demandante. La eventual irregularidad de los actos de comunicación atribuible al órgano judicial es cuestión ajena a la actuación del actor y no imputables al mismo, que sería aquí lo relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 60/2014
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora alega que fue condenada en rebeldía en el procedimiento al que se refiere la demanda de revisión, que no fue citada en su único domicilio que figuraba en en el Registro Mercantil y que ello le ha producido indefensión. Se desestima la demanda de revisión. No concurrió maquinación fraudulenta al momento de identificar el domicilio de quien fue demandada en el procedimiento de origen por dos razones: 1) La demandante indicó entonces como domicilio de la demandada (vendedora) el que aparecía en el contrato de compraventa que habían firmado, el cual se había fijado contractualmente como domicilio para notificaciones. 2) En la demanda subsidiariamente se fijó como domicilio de emplazamiento, el domicilio social de la demandada. En caso de que se hubiera producido un déficit de diligencia por parte del órgano judicial o se hubiera incurrido en errores en la práctica de algunos actos de comunicación tales circunstancias serían ajenas a la actuación y diligencia del actor y no imputable al mismo, que es lo relevante desde la perspectiva del limitado ámbito de actuación de las demandas de revisión. En consecuencia, no cabe apreciar una conducta imputable a la demandada de revisión que, mediante el empleo de astucia, artificio u otro medio semejante, haya conducido a la obtención de una sentencia firme favorable ni, en suma, la maquinación fraudulenta alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda interesó el exequátur de los laudos de Apelación dictados por Tribunal de Arbitraje de Londres. Interesada su suspensión por cuestión prejudicial derivada de reclamación civil por falso testimonio prestado en el expediente del arbitraje, la Sala deniega la suspensión, ya que sea cual fuere el resultado del procedimiento civil, no afectaría a la posibilidad de ejecutar el laudo, pues si se obtuviera la indemnización y se denegase la ejecución se produciría enriquecimiento sin causa de la ahora demandada o su cesionaria. La Sala deniega igualmente que la reclamación por falso testimonio sea causa de nulidad del laudo por razones de orden público, ya que el ordenamiento jurídico español ofrece para la eventual existencia de falso testimonio en un procedimiento judicial o arbitral no es más que la formulación de recurso de revisión una vez se produzca condena penal. No cabe, pues, invocarla para fundar una acción de nulidad o para solicitar la denegación del exequátur sobre la base de una vulneración del orden público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de revisión alega que la demandada ejercitó en el procedimiento en el que recayó la sentencia objeto de revisión una acción para resolver un contrato privado de compraventa y/o permuta de un terreno que, en ese momento, ya no le pertenecía de forma exclusiva, sino que también pertenecía, por herencia del padre del demandante declarado fallecido, al demandante y sus hermanos, y en tal concepto tenían legitimación e interés en intervenir en el mismo. A pesar de ello, la existencia de estos herederos habría sido ocultada maliciosamente por la demandada en el procedimiento, lo que impidió que el recurrente y sus hermanos pudieran comparecer y hacer valer sus derechos legalmente reconocidos. Este hecho les habría ocasionado, a su juicio, una clara indefensión tanto desde el punto de vista formal como material. La demanda de revisión se presentó dentro del plazo legal. Los documentos que el demandante de revisión considera recobrados, eran conocidos y estaban a disposición del demandante durante la tramitación y al tiempo de la finalización del procedimiento en que se declaró la resolución del contrato, por lo que no se trató de documentos recuperados u obtenidos con posterioridad a la sentencia objeto de revisión, siendo cuestión distinta que no pudiera aportarlos por no ser parte en ese procedimiento. En cuanto a la supuesta maquinación, tampoco concurre por falta de nexo causal directo entre la maquinación empleada y la resolución dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 43/2020
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de revisión de una sentencia firme instada por la demandada en un procedimiento en el que fue declarada en rebeldía tras ser emplazada por edictos. Hubo correos electrónicos entre los abogados de las partes y como resultado de estos, la sociedad demandante de revisión abonó voluntariamente los honorarios y derechos del abogado y procurador contrario y la indemnización a cuyo pago fue condenada por la sentencia. Además, presentó un escrito en dicho procedimiento, en el que manifestó que renunciaba a promover un incidente de nulidad de actuaciones pese a que había sufrido indefensión por no haber sido emplazada en el procedimiento, y su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, cuando no pudo llegar a un acuerdo con el demandante de aquel litigio sobre la forma de llevar a cabo las obligaciones de hacer que le imponía la sentencia, decidió incoar el proceso de revisión. La sala recuerda el carácter de de remedio último que tiene el proceso de revisión, de forma que el litigante no tiene la facultad de optar por la revisión cuando la ley le ofrece otros medios para alegar previamente. En el supuesto litigioso, cuando la demandante de revisión tuvo conocimiento de que se había dictado una sentencia que la condenaba en rebeldía, podía haber acudido al remedio ordinario de la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, pues no había transcurrido el plazo previsto en el art. 502.1.2.º LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de revisión basada en la maquinación fraudulenta consistente en que la demandada de revisión, demandante en un proceso de ejecución de título judicial, ocultó el domicilio de la sociedad ejecutada (demandante de revisión), y de su administradora, de modo que se practicaron los actos de comunicación por edictos y no tuvo conocimiento del procedimiento. No hubo maquinación fraudulenta en la indicación del domicilio de la sociedad ejecutada porque si la ejecutante facilitó como domicilio de la sociedad ejecutada el de su administradora fue porque esta lo había facilitado al comparecer en el monitorio del que traía causa el de ejecución, y también en dos procesos anteriores instados por la misma ejecutante. Tampoco es constitutivo de maquinación fraudulenta que la ejecutante no facilitara al juzgado el domicilio social de la sociedad demandada dado que resultaron negativas las averiguaciones domiciliarias y porque la mercantil había abandonado el domicilio social que aparecía en el Registro Mercantil. Tampoco es determinante que en un proceso anterior se lograra la comunicación en forma personal con la sociedad ejecutada. Tampoco que la administradora social y la demandada de revisión fueran cuñadas y socias de la ejecutada denota que la ejecutante conociera el domicilio de la administradora y que lo ocultara. El demandante debe facilitar un domicilio efectivo y desplegar una diligencia razonable, como fue el caso, no extraordinaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme dictada en juicio ordinario de reclamación de cantidad basada en el incumplimiento del pago de pensión alimenticia; el juicio se siguió en rebeldía del demandado, pues los intentos de comunicación en el domicilio designado por la demandante resultaron infructuosos. El demandante en revisión alega maquinación fraudulenta, pues además del domicilio, donde solo acudía a pernoctar, la demandante podría haber facilitado el número de móvil o el correo electrónico. La sala desestima la pretensión al no apreciar maquinación fraudulenta alguna, ya que el domicilio facilitado era aquel donde el demandado residía y reside en la actualidad. La sala tiene en cuenta la documentación obrante en autos, según la cual constan varios intentos de comunicación infructuosos llevados a cabo por el juzgado, en los que se dejaba el correspondiente aviso, ya que el nombre del demandado constaba en los buzones y los vecinos confirmaban que vivía allí, incluso se llegaron a habilitar horas nocturnas para la comunicación, no siendo esta posible. Además, añade la sala, que consta que en ese domicilio el demandado sí recibió otra documentación, incluido el auto por el que se despachaba la ejecución, sin que haya dado una explicación satisfactoria de por qué en este caso sí atendió al aviso del juzgado y en los anteriores no. Se desestima la demanda de revisión al no concurrir maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 49/2020
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de revisión debe presentarse antes del transcurso de tres meses desde el día en que se hubiere conocido el fraude (la demanda de revisión se basó en la existencia de maquinaciones fraudulentas). Desestimación de la demanda de revisión, ya que ha sido presentada trascurrido el plazo de caducidad de tres meses desde que se conoció el fraude: desde que se inadmitió el incidente de nulidad promovido en los autos de ejecución hipotecaria el 13 de diciembre de 2019 hasta la presentación de la demanda de revisión el 24 de noviembre de 2020, incluso teniendo en cuenta la suspensión de plazos establecida durante el estado de alarma, se habría excedido el indicado plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 25/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interesó la revisión de una sentencia firme en un juicio verbal de suspensión de obra nueva por las causas basadas en los apartados 3 y 4 del art. 510 LEC, falso testimonio y cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. Se admitió a trámite la demanda de revisión y se acordó la suspensión hasta la finalización del procedimiento penal en curso. Los demandados contestaron a la demanda de revisión. Tras el auto firme de sobreseimiento de la causa penal por falso testimonio de testigos y peritos, la parte demandante formuló solicitud, amparada en el art. 22 LEC, por la que interesaba el archivo del procedimiento de revisión sin imposición de costas. La parte demandada se opuso a la aplicación del art. 22 LEC dado que la demanda de revisión no solo se planteó por falso testimonio sino también por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta que no había sido objeto del procedimiento penal, por lo que entendía que lo que hacía el demandante era desistir del procedimiento de revisión y debería acordarse la desestimación de la demanda con imposición de costas. La sala considera que no puede ampararse la petición de archivo en el art. 22 LEC, en relación a las causas del ordinal 4º del art. 510 LEC que no fueron objeto del procedimiento penal previo, por lo que la petición de archivo solo puede sustentarse en el desistimiento al no concurrir causa sobrevenida respecto al cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. Por esta razón procede la imposición de costas al demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 17/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión formulada contra el decreto que puso fin al desahucio, en el que el arrendatario no fue citado personalmente. El arrendamiento se realizó a través de la Agencia de L' Habitatge de Badalona. Las partes pactaron verbalmente la resolución del contrato, con una compensación a favor del arrendador, que se gestionaría a través de la misma Agencia, en la que el arrendatario entregó las llaves y la suma pactada. Pese a ello, el arrendador promovió el desahucio. La demanda de revisión puede dirigirse también frente a autos y decretos que ponen fin al proceso con una eficacia similar a la sentencia. Se estima la demanda. Al margen la viabilidad del allanamiento del demandado -que exigiría contar con facultades de disposición sobre el objeto del proceso-, la falta de citación personal del arrendatario es imputable al arrendador, máxime si tenía constancia de su intención de resolver el contrato y que de ello se encargaba la Agencia, donde constaba su nueva dirección. Una elemental prudencia exigiría, antes de demandar, ponerse en contacto con dicha Agencia. Si hubiera sido la Agencia la que le hubiera ocultado la información, dicha circunstancia no puede correr en perjuicio del arrendatario, sino del arrendador, que fue quien eligió a la Agencia como gestora de sus intereses en el contrato. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del domicilio también se da cuando la ocultación es imputable al demandante, aunque no haya intención torticera.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.